BASES LEGALES – ICÓNICA SANTALUCÍA SEVILLA FEST

1. Empresa organizadora

NISSAN MOTOR ESPAÑA, S.A.U. (en adelante, “NISSAN”), compañía constituida y con actividad conforme a la legislación española, con domicilio social en Avenida Gran Vía de L’Hospitalet 149-151, 08908 L’Hospitalet de Llobregat (Barcelona), y con NIF A60622743, organiza un concurso promocional denominado “Icónica Santalucía Sevilla Fest” (en adelante, el “Concurso”), basado en un sistema de selección aleatoria de participantes.

2. Definición de la acción

La presente acción consiste en la asignación mediante selección aleatoria de 15 entradas dobles para conciertos del Icónica Santalucía Sevilla Fest, en fechas y para artistas específicos previamente determinados por NISSAN, que otorgarán acceso a un ganador y a su acompañante.

Artista / conciertoFecha
Charlotte de Witte20 de junio de 2026
La Plazuela + Califato 3/421 de junio de 2026
Isabel Pantoja & Il Divo27 de junio de 2026
Dani Fernández28 de junio de 2026
Robbie Williams30 de junio de 2026
Lenny Kravitz1 de julio de 2026
Antonio Orozco4 de julio de 2026
Juan Luis Guerra5 de julio de 2026
Moby7 de julio de 2026
Maroon 59 de julio de 2026
Omar Courtz10 de julio de 2026
Mora12 de julio de 2026
Fatboy Slim14 de julio de 2026
Rubén Blades15 de julio de 2026
Sting18 de julio de 2026

La asignación de las entradas dobles, incluyendo el concierto concreto asociado a cada una, se realizará de forma aleatoria entre los participantes válidos, en función de la disponibilidad de entradas para cada concierto. Cada ganador recibirá una única entrada doble vinculada a un concierto específico, sin posibilidad de elección, cambio, reembolso ni compensación económica.

A efectos de estas bases, se considerará participante válido a toda persona que cumpla los requisitos de participación, haya recibido la invitación al Concurso por el canal indicado por NISSAN, confirme su participación dentro del plazo establecido, responda a la dinámica planteada y no se encuentre dentro de las exclusiones establecidas en estas bases.

La participación en el Concurso es gratuita y no implica pago alguno por parte del participante, sin perjuicio de los costes habituales derivados del uso de los servicios de comunicación o conexión del participante.

Asimismo, se asignará un número de suplentes igual al de ganadores, ordenados según el resultado de la selección aleatoria. Los suplentes serán llamados por orden en caso de imposibilidad de contacto, falta de aceptación, renuncia, incumplimiento de requisitos o falta de envío de los datos necesarios por parte del ganador inicialmente seleccionado.

3. Participación en el Concurso

Podrán participar en el Concurso todas las personas físicas que cumplan los siguientes requisitos:

Las preguntas o dinámica planteada tienen finalidad promocional y de interacción con el participante. Las respuestas no afectarán a la probabilidad de obtención del premio, que se realizará exclusivamente mediante selección aleatoria entre los participantes válidos. No obstante, la falta de respuesta a la dinámica planteada podrá impedir que la participación sea considerada válida.

Solo se permitirá una participación por persona. Los registros incompletos, incorrectos, duplicados, fraudulentos, automatizados o que incumplan estas bases podrán ser descartados por NISSAN.

No podrán participar:

NISSAN podrá solicitar documentación razonable para verificar la identidad, mayoría de edad, condición de cliente, datos de contacto o cumplimiento de los requisitos de participación antes de entregar el premio.

4. Valor del premio

El valor estimado del premio por ganador, correspondiente a dos entradas para el concierto asignado, variará en función del concierto concreto, siendo en todo caso inferior a 300 euros por ganador.

El premio no incluye transporte, alojamiento, dietas, seguros, gastos de comunicación, gastos personales ni cualquier otro coste no expresamente indicado en estas bases, que correrán por cuenta exclusiva del ganador y, en su caso, de su acompañante.

5. Periodo del Concurso

Podrán participar en el Concurso desde el 3 de junio de 2026 hasta el 10 de junio de 2026, ambos inclusive, salvo que NISSAN comunique una modificación justificada conforme a estas bases.

La selección aleatoria de ganadores y suplentes se realizará el 11 de junio de 2026 y se comunicará a los ganadores a partir del 12 de junio de 2026.

El proceso de selección será grabado a efectos de control, trazabilidad, transparencia y defensa frente a posibles reclamaciones, en los términos previstos en la cláusula de protección de datos.

6. Mecánica de selección, aceptación y suplentes

Una vez concluido el periodo de participación, NISSAN o la entidad colaboradora designada generará un listado de participantes válidos y asignará a cada uno de ellos un código individual.

La selección de ganadores y suplentes se realizará mediante una herramienta digital de selección aleatoria, documentando, al menos, la fecha, hora, método utilizado, participantes válidos, ganadores y orden de suplentes. NISSAN podrá conservar un acta o registro interno del proceso.

Los ganadores deberán aceptar el premio en un plazo máximo de 48 horas desde el primer contacto realizado por NISSAN mediante WhatsApp. La aceptación deberá realizarse mediante respuesta expresa al mensaje de WhatsApp enviado por NISSAN o por el canal alternativo que NISSAN indique expresamente.

NISSAN realizará al menos dos intentos de contacto antes de dar por imposible la comunicación. En caso de no respuesta dentro del plazo indicado, renuncia, imposibilidad de contacto, datos erróneos, bloqueo del canal, incumplimiento de requisitos o falta de envío de los datos solicitados para la entrega del premio, el premio se asignará automáticamente al suplente correspondiente según el orden establecido.

El mismo régimen de aceptación y sustitución será aplicable a los suplentes llamados para sustituir a un ganador.

7. Publicidad, comunicaciones y uso de WhatsApp

El Concurso se realizará principalmente mediante mensajes de WhatsApp dirigidos a clientes Nissan respecto de los cuales NISSAN disponga de una base jurídica válida para el envío de comunicaciones comerciales por dicho canal, incluyendo, cuando proceda, el consentimiento previo del destinatario.

WhatsApp será el canal principal de comunicación durante toda la promoción. En el caso de los ganadores, NISSAN realizará un primer contacto por WhatsApp, pudiendo realizar adicionalmente una llamada telefónica informativa y, posteriormente, enviar un correo electrónico con las entradas y la información del evento.

Los participantes no ganadores podrán recibir una comunicación informativa sobre el resultado de la promoción por WhatsApp, correo electrónico u otro canal de contacto disponible. La falta de recepción de dicha comunicación por los no ganadores no afectará a la validez del sorteo ni de la asignación de premios.

El participante podrá oponerse a seguir recibiendo comunicaciones promocionales por los canales habilitados por NISSAN, incluyendo, cuando esté disponible, respuesta al propio mensaje o los medios indicados en la política de privacidad de NISSAN.

Con carácter aclaratorio, se hace constar que WhatsApp no patrocina, avala ni administra el presente Concurso, ni está asociado al mismo. El uso de dicha plataforma estará sujeto a sus propios términos, condiciones y política de privacidad.

El participante será responsable de mantener sus datos actualizados y accesibles durante el periodo del Concurso. NISSAN no será responsable de incidencias derivadas de errores en los datos facilitados, falta de actualización de los mismos, bloqueo del canal, configuración del dispositivo del participante, fallos de conectividad o incidencias de plataformas externas como WhatsApp, salvo en los casos legalmente previstos.

8. Comunicación y entrega de los premios

Las entradas se entregarán en formato digital mediante correo electrónico o por el canal que NISSAN indique al ganador. Para ello, el ganador deberá facilitar, dentro del plazo indicado, los datos necesarios para la emisión, gestión y entrega de las entradas.

En caso de que el organizador del festival requiera datos adicionales, incluidos los del acompañante, el ganador será responsable de su correcta facilitación dentro del plazo indicado por NISSAN. Si el ganador no facilita dichos datos en plazo, o los facilita de forma incompleta o incorrecta, NISSAN podrá asignar el premio al suplente correspondiente.

El ganador podrá asistir con un acompañante de su elección, pudiendo modificarlo hasta la emisión de las entradas, siempre que ello sea técnicamente posible y permitido por las condiciones del organizador del festival.

9. Límites, incidencias del evento y responsabilidad

El premio es personal e intransferible, salvo en lo relativo a la elección del acompañante conforme a lo previsto en estas bases. El premio no podrá ser cambiado, reembolsado, cedido a terceros ni compensado económicamente.

La renuncia al premio no dará derecho a indemnización, compensación ni premio alternativo.

NISSAN no será responsable de incidencias ajenas a su organización, incluyendo, sin carácter limitativo, cancelación, aplazamiento, modificación de fecha, cambio de artista, cambio de recinto, restricciones de acceso, alteraciones de aforo, decisiones del organizador del festival, incidencias técnicas, causas de fuerza mayor, decisiones administrativas, razones de seguridad o cualquier otra circunstancia no imputable a NISSAN.

10. Protección de datos personales

Responsable del tratamiento: NISSAN MOTOR ESPAÑA, S.A.U., con domicilio social en Avenida Gran Vía de L’Hospitalet 149-151, 08908 L’Hospitalet de Llobregat (Barcelona).

Datos tratados: NISSAN podrá tratar, entre otros, datos identificativos y de contacto, número de teléfono, cuenta o identificador de WhatsApp, correo electrónico, condición de cliente, confirmación de participación, respuestas a la dinámica promocional, código asignado para el sorteo, datos necesarios para la entrega del premio, evidencias de comunicaciones realizadas, aceptación o renuncia al premio y, en su caso, datos del acompañante necesarios para la emisión o gestión de las entradas.

Asimismo, se incluye expresamente la grabación del proceso de selección aleatoria como tratamiento vinculado al control, trazabilidad, transparencia y defensa frente a posibles reclamaciones.

Finalidades: gestionar la participación, verificar requisitos, realizar la selección aleatoria, documentar y grabar el proceso, comunicar resultados, gestionar la aceptación y entrega del premio, atender incidencias y cumplir obligaciones legales.

Base jurídica: ejecución de la relación derivada de la participación, consentimiento cuando proceda, interés legítimo y cumplimiento de obligaciones legales.

Destinatarios: proveedores tecnológicos, agencias, colaboradores, organizador del festival y autoridades competentes cuando exista obligación legal.

Conservación: durante el tiempo necesario para gestionar el Concurso y atender obligaciones o reclamaciones.

Derechos: acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad. Más información en la política de privacidad de Nissan.

11. Derechos de imagen

La participación en el presente Concurso no implica la cesión de derechos de imagen por parte de los participantes, ganadores o acompañantes.

Cualquier uso de la imagen, nombre, voz o cualesquiera otros derechos de la personalidad de los participantes, ganadores o acompañantes requerirá, en su caso, la obtención de la autorización correspondiente conforme a la normativa aplicable.

12. Tratamiento fiscal de los premios

El tratamiento fiscal de los premios se ajustará a la normativa fiscal aplicable, incluyendo la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y su normativa de desarrollo.

Dado que el valor del premio por ganador es inferior a 300 euros, NISSAN considera que no procede practicar retención o ingreso a cuenta, sin perjuicio de la aplicación de la normativa fiscal vigente en cada momento.

13. Aceptación de las bases y modificación

La participación en el Concurso implica la aceptación íntegra de las presentes bases legales.

NISSAN se reserva el derecho a modificar las presentes bases, suspender, ampliar, aplazar o cancelar el Concurso por causa justificada.

14. Ley aplicable y resolución de conflictos

Las presentes bases se rigen por la ley española.

Las controversias que pudieran derivarse de la interpretación o ejecución de estas bases se someterán a los tribunales competentes conforme a la normativa aplicable, sin perjuicio de los derechos que correspondan a consumidores y usuarios.

En L’Hospitalet de Llobregat, junio de 2026.
NISSAN MOTOR ESPAÑA, S.A.U.